lunes, 5 de enero de 2009

CHARLAS PLAN DE EMERGENCIA

Se les informa a todos los residentes de la comunidad que tendremos las charlas del plan de emergencia en las siguientes fechas y horarios:

1. Martes 6 de enero de 2009 desde las 20:00 a 22:00 hrs.
2. Sábado 10 de enero de 2009 desde las 18:00 a 20:00 hrs.

Esto según lo conversado en la última asamblea.
Rogamos la asistencia de todos.
Muchas gracias!!!

lunes, 11 de agosto de 2008

IMPORTANTE: Estos son los puntos que queremos cambiar del reglamento de copropiedad

EN UN ANÁLISIS LARGO Y EXTENUANTE, ENCONTRAMOS QUE ÉSTOS SON LOS PUNTOS A MODIFICAR O COMPLEMENTAR EN LA ASAMBLEA DE HOY PARA LA MODOFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD. ES IMPORTANTÍSIMO SU ASISTENCIA.
Es importante destacar además: El notario cobra $100.000 la hora, por lo que es imperante maximizar todo el tiempo posible para que el gasto común no se vea afectado negativamente.

UNO) Salas Multiuso y Terraza Octavo Piso (Página 6): Las salas de multiuso y la terraza del octavo piso son del uso y goce exclusivo de los residentes de los departamentos habitacionales del edificio, lo que podrán realizar en dichos recintos, eventos, fiestas cumpleaños u otras reuniones. Se establecerá una tarifa para el uso de las salas o terraza del octavo piso por cada evento. Los fondos reunidos por este concepto pasaran a integrar el Fondo de Inversión y Mantención de Espacios Comunes. El residente que haya hecho uso de las salas multiuso o la terraza del octavo piso, será responsable de todos los daños o perjuicios que puedan provocarse por el uso de las mismas. El uso de las salas multiuso y la terraza del octavo piso, se encuentran reguladas bajo las normas vigentes establecidas por el Comité de Administración.
DOS) Gimnasio, Saunas y Baños (Página 7):
Cambiar niños menores de doce años por menores de dieciséis años.
Eliminar: “los niños que quieran hacer uso de las instalaciones mencionadas en este número deberán estar acompañados de un adulto responsable.
Cambiar párrafo 28-30 por “El uso del gimnasio, sauna y sus baños será regulado por las normas establecidas por el comité de administración quien podrá imponer multas en beneficio de la comunidad.
Los fondos reunidos por este concepto pasaran a integrar el Fondo de Inversión y Mantención de Espacios Comunes.
TRES) Shaft de Basura: línea 6 y 7 deberá cambiarse por:”Estas deberán dejarse en el shaft ecológico de cada piso.
CUATRO) Escalera de Escape o Emergencia: Agregar al final: Se prohíbe la permanencia de personas en las escaleras. Además se prohíbe fumar en estas áreas y sus pasillos, según la ley 20130
QUINTO) Lavandería: cambiar “deberán ajustarse a las siguientes normas de uso” por “deberán ajustarse a las normas vigentes establecidas por el Comité de Administración”.
SEXTO) Piscina:
Cambiar “la piscina estará abierta a los residentes a las 11.00 AM y se cerrará a las veinte horas PM por “la piscina se regirá según lo establecido en la normativa vigente del Comité de Administración”.
Eliminar el resto.
ARTICULO QUINTO) J) (Página 12): Modificar por “Se prohíbe la instalación de muebles, plantas, flores y objetos colgantes, y objetos de cualquier otra naturaleza en las terrazas, balcones, y ventanas que atenten contra la estética y seguridad del edificio, debiendo en caso de duda o conflicto ser decidido por el administrador previo acuerdo del Comité de Administración; se podrá alterar la fechada del edificio, incluyendo las terrazas, balcones y ventanas del mismo, de acuerdo a la ley de urbanismo y construcción y previo acuerdo del Comité de Administración; se prohíbe además, cambiar sus colores y clases de vidrios sin previa autorización del Comité de Administración. Las persianas exteriores deberán ser uniformes para todos los departamentos en sus balcones y terrazas.
ARTICULO UNO) (Página 13): Debe cambiarse por: “Esta prohibido mantener en los departamentos y bienes comunes animales que causen molestia y daños a los copropietarios y bienes comunes, incluido la terraza del octavo piso. El Comité de Administración deberá normar la tenencia responsable de mascotas en los departamentos y espacios comunes”.
ARTICULO QUINTO L) (Página 13): incorporar al final “…los balones de gas estarán normados según la ley XX
ARTICULO QUINTO N) (Página 13): Se prohíbe el uso de parrillas, asaderas o similar en las terrazas, sólo con excepción de aquellas que funcionan a electricidad o gas. Los balones de gas están normados según la ley XX. Se prohíbe en el interior de los departamentos el uso de parrillas, asaderas o similar independiente de su clase. Sólo se podrán usarse en las terrazas.
ARTICULO QUINTO O) (Página 14) “Se prohíbe …toda clase de propaganda sin autorización del Comité de Administración. Asimismo…”Se prohíbe finalmente la colocación de todo tipo de publicidad en la fachada del Edificio o hacia l exterior, previa autorización del Comité de Administración.
ARTICULO QUINTO R) (Página 15).”…permaneciendo no más de cinco horas seguidas en el edificio. Los estacionamientos de visita se regirán por las normativas vigentes elaboradas por el Comité de Administración.
ARTICULO DECIMO (Página 28): Incorporar letra m) El xx% del consumo de gas de la caldera.
ARTICULO DECIMO PRIMERO (Página 29): El administrador estará obligado a entregar los gastos comunes los primeros diez días del mes y el copropietario estará obligado a cancelar los gastos comunes hasta el último día del mes…
ARTICULO DECIMO TERCERO (Página 31): Definir % de Fondo Común de Reserva.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO (Página 35): Incorporar k) El administrador deberá realizar al menos 3 visitas semanales, las cuales quedarán calendarizadas con anterioridad para que los copropietarios que deseen puedan realizar sus consultas directamente. El administrador deberá registrar en una cámara de seguridad su ingreso y salida del edificio. La permanencia en la comunidad deberá ser al menos de una hora por visita. Deberá realizarse al menos una visita por la mañana, otra por la tarde y otra por la noche.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO LETRA A, Línea 2-5 (Página 43): Se faculta al propietario primer vendedor a modificar y/o alterar las áreas comunes de uso exclusivo tanto construidas como de terrenos previa consulta y autorización de la asamblea de copropietarios…”
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO LETRA C, Línea 2-5 (Página 43): Se faculta al propietario primer vendedor a colocar publicidad libremente dentro y/o en el perímetro de los lotes señalados que componen la propiedad, asi como carteles, lienzos u otros de índole propagandística, previa consulta y autorización del Comité de Administración…”
ARTICULO QUINTO TRANSITORIO (Página 44): “Los copropietarios…del Edificio, previa consulta y autorización el Comité de Administración.

lunes, 28 de julio de 2008

NORMATIVA OFICIAL QUINCHO

Normativas

A. Quincho

1. Para hacer uso del quincho, el copropietario o arrendatario deberá reservar con al menos 48 horas de anticipación. El registro de la reserva quedará hecho por escrito en conserjería, señalando la cantidad aproximada de personas que estarán ocupando el lugar. Al minuto de realizar la reserva por escrito se deberá cancelar inmediatamente $5.000, dinero que pasará a integrar un fondo de inversión y mantención de espacios comunes. Esta cuota será reajustada de acuerdo a la variación del IPC acumulado al mes de marzo de cada año.

2. El conserje de turno confirmará reserva 4 horas antes mediante llamado telefónico. La cancelación o anulación de una reserva, deberá hacerse con un mínimo de 4 horas antes de la hora de reserva inicial. Si el copropietario no anula la reserva se devolverá el 50% del monto cancelado. Si el copropietario anula la reserva, se devolverá el 80%.

3. El conserje podrá tener una lista de espera en caso de anulación de reservas.

4. Los horarios de uso serán:

Domingo – Jueves

· Horario 1: 12:00 – 17:00 hrs.
· Horario 2: 18:00 – 23:00 hrs.

Viernes, Sábado y Víspera de Festivo

· Horario 1: 13:00 – 19:00 hrs.
· Horario 2: 20:00 – 02:00 hrs.

5. El copropietario se hace responsable de daños y perjuicios que puedan provocarse en el lugar y en el trayecto al lugar. Se le cobrará en los gastos comunes contra factura los costos de reparación de los daños provocados.

6. Una vez usado el espacio, el copropietario deberá entregar al conserje en turno el lugar limpio y ordenado, velando también por la limpieza de pasillos, shaft de basura y closet ecológicos del octavo piso. Se entregará un recibo en conformidad.

7. Si el copropietario no entrega los espacios ya señalados en las condiciones recepcionadas, deberá cancelar una multa de 1 UTM, previa firma de “Forma de Entrega”.

8. Quienes usen el quincho no podrán arrojar ningún tipo de elementos por el balcón (colillas de cigarros, papeles, o cualquier tipo de basura u objetos), que pueda provocar suciedad o algún accidente en pisos inferiores. Se prohíbe generar ruidos molestos, ya sean gritos, equipos de sonido, con alto volumen, considerando que hay ventanas de departamentos que dan directamente al quincho y edificios vecinos De existir el reclamo de un copropietario por suciedad, desordenes y bullas, se cobrará una multa de 1 UTM, previa verificación del conserje en turno. El conserje de turno estará facultado para llamar a Seguridad Ciudadana o Carabineros según sea el caso

9. El copropietario deberá dejar una lista con nombre y apellido de sus invitados, quienes serán verificados en conserjería. Los invitados deberán identificarse con su cedula de identidad. Los que no estén incluidos en la lista y aunque vengan acompañados de alguien que si lo está, deberán inscribirse, y sólo podrán subir exclusivamente acompañados del copropietario, lo que significa que esta prohibido los paseos por las otras áreas comunes y pasillos del edificio. En caso de no cumplimiento de esta medida, tendrá una multa de 1 UF. Por lo que se responsabilizará al copropietario de cualquier daño provocado por sus invitados en el edifico.

10. El departamento que tenga más de dos multas, no podrá usar el quincho en un período de 12 meses.

11. El quincho no se podrá utilizar para celebrar eventos para menores de edad. (menores a 16 años)

12. Los destrozos y molestias causados por menores de edad, serán imputados al copropietario que este haciendo uso del quincho, el cual pagara las multas ya señaladas dependiendo de la situación.

Fiestas Patrias y Fiestas de Fin de Año.

13. El valor a pagar por el uso en fiestas patrias (17 al 19 de septiembre, ambas fechas inclusive) y Navidad (23 al 26 de diciembre ambas fechas inclusive) será del doble al señalado en el punto 1.

14. En Año Nuevo será utilizado solo como mirador, el uso como quincho será restringido desde las 18:00 hrs. del día 31 de diciembre hasta las 12:00 hrs. del día 2 de enero.

15. Para año nuevo, por la privilegiada ubicación del quincho para presenciar los fuegos artificiales de la Torre ENTEL, acceder a esta terraza tendrá un costo de $500 por persona (adultos y niños), donde cada copropietario solo podrá tener 2 invitados que no sean habitantes del edificio.

16. El acceso se permitirá a partir de las 23:00 hrs. del día 31 de diciembre hasta las 02:00 AM del día 1 de enero.

17. Las inscripciones para ingresar ese día deberán realizarse a partir del 26 de diciembre previa cancelación del número total de las personas inscritas.

18. El número de cupos disponible será informado por el comité administrativo el 15 de diciembre.

19. En caso de no asistir no se realizarán devoluciones por el valor cancelado.

20. Las normas de comportamiento ya señaladas deberán respetarse.

21. No se permitirá el uso de equipos musicales, el ingreso de alimentos y animales, excepto bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

22. Todo lo anterior será supervisado por un encargado previamente designado por el comité administrativo.

Esta normativa comenzará a regir a partir del 4 de agosto de 2008.

REGLAMENTACIONES

LES RECORDAMOS QUE LOS RUIDOS MOLESTOS (MARTILLAZOS, PERFORACIONES Y OTROS) SÓLO SERÁN PERMITIDOS DE LUNES A VIERNES DE 9:00 HRS. A 19:00 HRS., SÁBADOS DESDE LAS 13:00 HRS. HASTA LAS 21:00 HRS. Y DOMINGOS EN NINGÚN HORARIO. EL NO CUMPLIMIENTO DE ÉSTAS SERÁ NOTIFICADA Y ARRIESGARÁ MULTAS.

sábado, 24 de mayo de 2008

Reglamento de Copropiedad

Recuerda que para evitar problemas futuros:

  • No podrán instalarse en los techos y en las fachadas del edificio, bajadas de cables, antenas de radio y televisión u otras similares.

  • Las persianas exteriores deberán ser uniformes para todos los departamentos en sus balcones y terrezas, se pemite solo hangaroa color blanco.

  • Cada copropietario podrá hacer dentro de su departamento las divisiones, modificaciones, y reparaciones que estime conveniente o fueran necesarias, siempre y cuando ello no comprometa la estructura, seguridad, salubridad y estética del Edificio y de los bienes comunes, previa autorización del Comité de Administración y de la respectiva Dirección de Obras Municipal, cuando ello proceda.

viernes, 23 de mayo de 2008

CONSULTAS A LA COMISIÓN

CONSULTAS AL ADMINISTRADOR

NORMATIVA DE ESTACIONAMIENTOS

LES RECORDAMOS A TODA LA COMUNIDAD QUE DESDE ESTE 01 DE OCTUBRE DE 2008, COMIENZA A REGIR LA NORMATIVA ACERCA DE LOS ESTACIONAMIENTOS. ENTRE LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES ESTÁN: "TODO VEHÍCULO QUE NO SEA PROPIETARIO DE UN ESTACIONAMIENTO, NO PODRÁ ESTACIONAR DENTRO DEL RECINTO, EN CASO CONTRARIO SE APLICARÁ UNA MULTA DE 4 UTM. MEDIDA QUE FUE APROBADA EN ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS.
ADEMÁS, QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A CUALQUIER COPROPIETARIO, OCUPAR EL ESTACIONAMIENTO DE VISITA, EN CASO CONTRARIO TAMBIEN SE APLICARA UNA MULTA DE 4 UTM."