lunes, 28 de julio de 2008

NORMATIVA OFICIAL QUINCHO

Normativas

A. Quincho

1. Para hacer uso del quincho, el copropietario o arrendatario deberá reservar con al menos 48 horas de anticipación. El registro de la reserva quedará hecho por escrito en conserjería, señalando la cantidad aproximada de personas que estarán ocupando el lugar. Al minuto de realizar la reserva por escrito se deberá cancelar inmediatamente $5.000, dinero que pasará a integrar un fondo de inversión y mantención de espacios comunes. Esta cuota será reajustada de acuerdo a la variación del IPC acumulado al mes de marzo de cada año.

2. El conserje de turno confirmará reserva 4 horas antes mediante llamado telefónico. La cancelación o anulación de una reserva, deberá hacerse con un mínimo de 4 horas antes de la hora de reserva inicial. Si el copropietario no anula la reserva se devolverá el 50% del monto cancelado. Si el copropietario anula la reserva, se devolverá el 80%.

3. El conserje podrá tener una lista de espera en caso de anulación de reservas.

4. Los horarios de uso serán:

Domingo – Jueves

· Horario 1: 12:00 – 17:00 hrs.
· Horario 2: 18:00 – 23:00 hrs.

Viernes, Sábado y Víspera de Festivo

· Horario 1: 13:00 – 19:00 hrs.
· Horario 2: 20:00 – 02:00 hrs.

5. El copropietario se hace responsable de daños y perjuicios que puedan provocarse en el lugar y en el trayecto al lugar. Se le cobrará en los gastos comunes contra factura los costos de reparación de los daños provocados.

6. Una vez usado el espacio, el copropietario deberá entregar al conserje en turno el lugar limpio y ordenado, velando también por la limpieza de pasillos, shaft de basura y closet ecológicos del octavo piso. Se entregará un recibo en conformidad.

7. Si el copropietario no entrega los espacios ya señalados en las condiciones recepcionadas, deberá cancelar una multa de 1 UTM, previa firma de “Forma de Entrega”.

8. Quienes usen el quincho no podrán arrojar ningún tipo de elementos por el balcón (colillas de cigarros, papeles, o cualquier tipo de basura u objetos), que pueda provocar suciedad o algún accidente en pisos inferiores. Se prohíbe generar ruidos molestos, ya sean gritos, equipos de sonido, con alto volumen, considerando que hay ventanas de departamentos que dan directamente al quincho y edificios vecinos De existir el reclamo de un copropietario por suciedad, desordenes y bullas, se cobrará una multa de 1 UTM, previa verificación del conserje en turno. El conserje de turno estará facultado para llamar a Seguridad Ciudadana o Carabineros según sea el caso

9. El copropietario deberá dejar una lista con nombre y apellido de sus invitados, quienes serán verificados en conserjería. Los invitados deberán identificarse con su cedula de identidad. Los que no estén incluidos en la lista y aunque vengan acompañados de alguien que si lo está, deberán inscribirse, y sólo podrán subir exclusivamente acompañados del copropietario, lo que significa que esta prohibido los paseos por las otras áreas comunes y pasillos del edificio. En caso de no cumplimiento de esta medida, tendrá una multa de 1 UF. Por lo que se responsabilizará al copropietario de cualquier daño provocado por sus invitados en el edifico.

10. El departamento que tenga más de dos multas, no podrá usar el quincho en un período de 12 meses.

11. El quincho no se podrá utilizar para celebrar eventos para menores de edad. (menores a 16 años)

12. Los destrozos y molestias causados por menores de edad, serán imputados al copropietario que este haciendo uso del quincho, el cual pagara las multas ya señaladas dependiendo de la situación.

Fiestas Patrias y Fiestas de Fin de Año.

13. El valor a pagar por el uso en fiestas patrias (17 al 19 de septiembre, ambas fechas inclusive) y Navidad (23 al 26 de diciembre ambas fechas inclusive) será del doble al señalado en el punto 1.

14. En Año Nuevo será utilizado solo como mirador, el uso como quincho será restringido desde las 18:00 hrs. del día 31 de diciembre hasta las 12:00 hrs. del día 2 de enero.

15. Para año nuevo, por la privilegiada ubicación del quincho para presenciar los fuegos artificiales de la Torre ENTEL, acceder a esta terraza tendrá un costo de $500 por persona (adultos y niños), donde cada copropietario solo podrá tener 2 invitados que no sean habitantes del edificio.

16. El acceso se permitirá a partir de las 23:00 hrs. del día 31 de diciembre hasta las 02:00 AM del día 1 de enero.

17. Las inscripciones para ingresar ese día deberán realizarse a partir del 26 de diciembre previa cancelación del número total de las personas inscritas.

18. El número de cupos disponible será informado por el comité administrativo el 15 de diciembre.

19. En caso de no asistir no se realizarán devoluciones por el valor cancelado.

20. Las normas de comportamiento ya señaladas deberán respetarse.

21. No se permitirá el uso de equipos musicales, el ingreso de alimentos y animales, excepto bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

22. Todo lo anterior será supervisado por un encargado previamente designado por el comité administrativo.

Esta normativa comenzará a regir a partir del 4 de agosto de 2008.

6 comentarios:

Unknown dijo...

una consulta quien o quienes realizaron la normativa del quincho

Integrantes Comision Administrativa Presidente Bulnes dijo...

La comisión administrativa.
Se realizó un estudio en conjunto con conserjería (Quienes saben a ciencia cierta el funcionamiento del mismo) y se pensó en relación a mejorar los espacios comunes, el respeto hacia la comunidad y el bienestar de la misma. En el análisis se buscaron los puntos conflictivos y la mejor forma de sobrellevar el posible deterioro de las instalaciones. Toda normativa está basada en el reglamento de copropiedad y la legalidad vigente y pensada en otorgar las mejores condiciones para toda la comunidad.

Integrantes Comision Administrativa Presidente Bulnes dijo...

Las normativas están hechas por el Comité Administrativo basados en el reglamento de copropiedad, el marco regulador y buscando siempre el beneficio de toda la comunidad.

Unknown dijo...

encuentro que es muy radical cobrar por ver los fuegos artificiales desde el quincho, ya que es un beneficio del edificio que no pueden cobrarlo. encuentro que esto es una usura, el arriendo de todo esta bien pero ese día no corresponde. ni tampoco restrinjir el acceso. es arbitrario y atenta con los valores de una comunidad.

Unknown dijo...

encuentro que es muy radical cobrar por ver los fuegos artificiales desde el quincho, ya que es un beneficio del edificio que no pueden cobrarlo. encuentro que esto es una usura, el arriendo de todo esta bien pero ese día no corresponde. ni tampoco restrinjir el acceso. es arbitrario y atenta con los valores de una comunidad.

Integrantes Comision Administrativa Presidente Bulnes dijo...

El cobrar por ver los fuegos artificiales se hizo pensando en que la loza del quincho que según factibilidad técnica no permitirá que mucha gente pueda permanecer allí por mucho tiempo y el impacto que puede sufrir por la cantidad de personas que llegarán a ocupar dicho lugar. Por otro lado, no es arbitrario ni atenta contra ningún valor, nosotros ya hemos dicho en reiteradas ocasiones que las normativas pueden tener modificaciones en la asamblea destinada para ello, pero SI se puede cobrar por el uso de este. Sugerimos leer el reglamento de copropiedad y lo invitamos a las próximas reuniones de la comisión para discutir sobre las normativas y su aplicación. Muchas gracias por sus comentarios.

NORMATIVA DE ESTACIONAMIENTOS

LES RECORDAMOS A TODA LA COMUNIDAD QUE DESDE ESTE 01 DE OCTUBRE DE 2008, COMIENZA A REGIR LA NORMATIVA ACERCA DE LOS ESTACIONAMIENTOS. ENTRE LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES ESTÁN: "TODO VEHÍCULO QUE NO SEA PROPIETARIO DE UN ESTACIONAMIENTO, NO PODRÁ ESTACIONAR DENTRO DEL RECINTO, EN CASO CONTRARIO SE APLICARÁ UNA MULTA DE 4 UTM. MEDIDA QUE FUE APROBADA EN ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS.
ADEMÁS, QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A CUALQUIER COPROPIETARIO, OCUPAR EL ESTACIONAMIENTO DE VISITA, EN CASO CONTRARIO TAMBIEN SE APLICARA UNA MULTA DE 4 UTM."